La columna judicial de Graciana Peñafort
ARSENAL
(*)
El día 30 de agosto de 2016, en el marco de un Operativo
de Inspección de
«Que respecto de 26
armas de fuego, se constató que ocho de ellas se encontraban sin credencial de
tenencia, mientras que otras ocho se estaban registradas a nombre de la firma
“Segurcity S.R.L.” con pedido de secuestro«.
«Además, surge de la investigación que 25 armas de
fuego (que pese a estar inscriptas bajo la titularidad de COTO), no fueron
halladas en el lugar de guarda inspeccionado«.
«La tenencia de las 29 armas encontradas no podía
reputarse lícita en virtud de que al Usuario Colectivo Coto Centro
Internacional de Distribución S.A. se la habían vencido los permisos concedidos
por el ANMAC. Como así también que muchas de ellas presentaban irregularidades
como por ejemplo, el revólver marca Rubí de acción doble serie n° 39964 calibre
38PLG, carecía de antecedentes registrables en
«Además, de la
pistola marca UZI serie n° 920504 calibre 9mm que se trata de un arma con
sistema de disparo automático, como así también el atenuador de
ruidos-silenciador y el resto del material explosivo y armamento con numeración
erradicada».
«Al respecto, se
comprobó que la numeración serial del revólver de doble acción marca Orbea
Hnos. serie n° 2736 calibre 38PLG (identificado con el nro. 18) no era original
pues los marcajes correspondientes a la numeración visible no se corresponden
con los originales de fábrica conocidos, como así también que la numeración
visible en la base de la empuñadura no es original de fábrica».
«Asimismo se constató
que la pistola ametralladora automática marca IMI, Modelo UZI calibre 9mm
Parabellum serie n° 920504 se trata en condiciones originales de fábrica de una
pistola semiautomática. Sin embargo, la misma presenta modificaciones, se
removió material del interior de la empuñadura y se efectuó un corte para
permitir el avance del selector de disparo, posición que fue incluso señalizada
mediante una muesca. Se modificó el block de cierre añadiendo material en el
área aledaña al espaldón para imitar el block de cierre de
«La pistola presenta
adosada una culata de fabricación artesanal no original de fábrica. Esta fue
fijada al armazón mediante perforaciones artesanales al mismo, quedando
clasificada legalmente como arma de uso exclusivo para las instituciones
armadas».
«Por otra parte, en
cuanto al tubo metálico con apariencia de atenuador de sonidos, se concluyó que
presenta un roscado en su extremo posterior, el mismo concuerda con el roscado
de la tuerca del cañón de la pistola marca IMI, modelo UZI pistol, existiendo
la posibilidad de que el objeto en cuestión sea un atenuador de sonidos
(también conocido como supresor de sonidos o silenciador) del cual se han
removido los componentes internos necesarios para cumplir con esa función».
«Que, con relación a
los lanzagases tiro a tiro, marca FM, calibre
«Mientras que la
granada anti tumulto de mano marca CM RIOT CONTROL CS fabricada por Defense
Technology es una granada de mano de descarga continua para control de
disturbios, cuyo componente es GAS CS (ortoclorobenzilideno malononitrilo,
formula química C10H5CIN2) sustancia que a tenor del artículo 2 del Decreto
302/83 se clasifica bajo la categoría B6, es decir, como agresivo químico de
fin irritante. Igual clasificación le cabe a la granada antitumulto marca
NO.4CS fabricada por Defense Technology, como así también a la granada de mano
de gas de hostigamiento marca FM y el proyectil 3231 marca TCS calibre 37/38mm
fabricado por Combined Systems Inc.«.
Los párrafos un poco escalofriantes que acabo de
transcribir corresponden al auto de procesamiento de Alfredo Coto y de su hijo
Germán Coto en orden a los delitos de tenencia ilegítima de materiales
explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, sin
la debida autorización legal o sin que medien razones que justifiquen dicha
tenencia por motivos de uso doméstico o industrial (art. 189 bis inciso 1 °
párrafo 3ro del C.P.), el de acopio de armas de fuego, piezas o municiones sin
la debida autorización (art. 189 bis inciso 3° del Código Penal) y el de
adulteración y/o supresión del número o grabado de un arma de fuego (art. 189
bis, inciso 5 ° del Código Penal), y de Cristian Javier Oscar
González, quien había sido hasta 2017, Jefe del Centro Profesional Policial de
Prefectura Naval por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario
público.
Los delitos por los cuales se procesó a Alfredo y a
Germán Coto, delitos calificados como «contra
Esta sentencia, que da cuenta de un verdadero arsenal en
manos de personas privadas, no fue difundida por los medios tradicionales, lo
cual es bastante explicable porque COTO es uno de los mayores anunciantes en el
rubro supermercados, sino —y esto es lo extraño— tampoco por el CIJ (Centro de
Información Judicial). Ignoro el motivo por el cual el juez no remitió la
sentencia. Debería haberlo hecho. Es sin duda una sentencia de evidente interés
público.
No voy a hacer hincapié en lo tremendo que hubiese sido
que COTO hubiese utilizado el armamento en contra de la población. Porque como
bien señala la sentencia, «no se trataba de material que puede ser tenido para
su utilización en tareas comunes de vigilancia«. Esas armas, muchas
adulteradas, muchas prohibidas para el uso civil, no estaban destinadas a
vigilar, sino a ser usadas contra población civil. Y no sé ustedes, pero yo me
resisto a siquiera a contemplar la hipótesis de cuantos paquetes de arroz vale
una vida humana.
Sí parece necesario hacer una observación, Los delitos
contemplados por el artículo 189 bis del Código Penal son delitos de los
llamados «de peligro abstracto», es decir que no es necesario que se manifieste
la situación de peligro en sí misma, sino que basta con la peligrosidad del
delito.
En estos días hay otro delito de «peligro abstracto» muy
solicitado, que es la asociación ilícita. Que tiene penas de
El caso es paradigmático. ¿Los Coto cuentan con recursos
para fugarse? Sí. ¿Está concluida la investigación en la causa? No. De hecho
ordena el juez la toma de declaraciones testimoniales y la producción de
pruebas que incluyen documentación y filmaciones de Coto Centro Integral de
Comercialización S.A. Es decir prueba que podría ser obstruida por Alfredo o
Germán Coto. Señaló Bonadío respecto a CFK que es posible sostener que por sus
vínculos la ex Presidenta podría entorpecer la investigación. ¿Tienen
los Coto vinculación con la prensa? Si, a todas luces la tienen. Bonadío
respecto a CFK consideró dentro de los riesgos procesales, para dictar la
prisión preventiva de la senadora, su vinculación con medios de prensa.
No pretendo al escribir esto exigir la prisión
preventiva de Alfredo y Germán Coto. La libertad de ambos está debidamente
fundada. Solo demostrar la contradicción entre los criterios judiciales, según
sea el procesado. Porque finalmente «COTO, YO TE CONOZCO», ¿no?
Y quiero decir algo sobre la prensa y Bonadío. Esta
semana se hizo público que Bonadío denunció a varios periodistas, Fontevecchia,
Pagni, Manguel, entre otros. La denuncia resulta trasnochada. Bonadío le pide a
La tesis de Bonadío empieza cuando Horacio Verbitsky
publicó hace unas semanas fotos donde se veía al juez y al empresario Sebastián
Eskenazi cenando juntos en un restaurante. Pagni luego publicó en
Más allá de la intención por demás evidente de acallar a
los periodistas que tiene Bonadío, hay que señalar que en efecto, fue Claudio
quien cenó con Eskenazi. También es Claudio Bonadío quien llegó a juez de manos
del menemismo. Es Claudio Bonadío quien es señalado en los pasillos de Comodoro
Py como quien direcciona la causa. Denunciar periodistas por publicar aquello
que puede ser noticia, es además de una paupérrima defensa, un acto de censura
inexcusable por parte de un Juez de
Y me permito una simpática chicana al doctor Bonadío. Si
es él mismo quien pide que se investigue su propia conducta, ¿será porque no
está intrínsecamente convencido de sí mismo? ¿Acaso está reconociendo Bonadío
que su criterio podría haberse encontrado viciado de parcialidad? ¿Necesita tal
vez una validación externa de su accionar como juez? ¿O es —tal como denuncia
Alberto Berladi— una burda estrategia para convertir a potenciales testigos en
imputados y así evitar que declaren?
Hace unos días vimos cómo un juez, Carzoglio, que fue
quien denegó la prisión preventiva pedida por un fiscal para Pablo Moyano,
denunció presiones públicas y privadas para torcer su voluntad. Y señaló a
periodistas y medios de comunicación específicos como autores de «carpetazos» y
presiones varias para torcer su criterio. Voy a señalar a favor de Carzoglio
que la denuncia fue pública, y no tenía por objeto silenciar a los medios que
pasaron el fin de semana hablando de ese juez, sino hacer pública la situación
de la que se sintió objeto.
En una entrevista señaló el fiscal Federico Delgado que «la ley ha sido
despojada de todo contenido ético y moral, por lo tanto un mecanismo que nació
para fundar libertades y cuerpos políticos se transformó en un arma para
destruir, presionar o resolver anómalamente conflictos». El
despojar de contenido ético y moral a la norma es fruto de una construcción de
sentido sobre que es la ética, que es la moral y que es la ley. Definiciones
trascendentes para una sociedad y que deben identificarse con esa sociedad. No
pueden ser significantes sin contenido real, determinable y con sentido propio.
Los medios de comunicación parecen haber adquirido una
dimensión enorme en materia de administración de justicia. Por lo que publican
y por lo que omiten publicar. De nosotros, los informados, depende hacer el
ejercicio intelectual de diferenciar la construcción de sentido sobre qué es
A nosotros como sociedad nos incumbe la insoslayable
responsabilidad de que palabras como «Poder Judicial», «Justicia», «Ley»,
tengan un significado invariable y no manipulable por medios de comunicación ni
por políticos ni por nadie. Porque si permitimos que en pos de destruir,
presionar o resolver anómalamente conflictos se validen
variaciones en sus significados intrínsecos, entonces como pueblo estaremos
perdiendo no solo la identidad, sino fundamentalmente la soberanía sobre la
propia historia y el propio devenir.
Decía Pierre Bourdieu que quien nomina, domina. Y la
pregunta a la que no puedo escapar es: ¿qué pasa si permitimos que otros que no
son el pueblo nominen los conceptos más básicos de
La respuesta es aterradora. Y como en el caso de Coto,
pero de manera más sutil, esa respuesta es un arsenal prohibido destinado a ser
usado contra la población civil.
(*) El cohete a la luna, 21/10/018
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