La reflexión de Alberto Benegas Lynch (h)
¿Frente a cada necesidad nace un
derecho? (*)
Una de las mayores incomprensiones
respecto a la sociedad libre radica en la noción misma del derecho, que
significa la facultad de usar y disponer de lo propio. A todo derecho corresponde una
obligación. Si una persona gana diez en el mercado laboral hay la obligación
universal de respetarle ese ingreso, pero si ganando lo dicho la persona
pretende que el gobierno le asegure veinte y el aparato estatal procede en
consecuencia, esto se traduce en que otros deben hacerse cargo por la fuerza de
la diferencia lo cual implica una lesión al derecho de esos otros por lo que
estamos frente a un pseudoderecho.
Vivimos la era de los
pseudoderechos: “derecho a una vivienda digna”, “derecho a vitaminas e hidratos
de carbono”, “derecho a un salario adecuado”, “derecho a la recreación” y
similares. Son todos pseudoderechos, como queda dicho, no pueden otorgarse sin
lesionar derechos de terceros.
En este ámbito se hace
necesario insistir en la importancia crucial del derecho de propiedad. Esta
institución se torna indispensable al efecto de darle el mejor uso a los
siempre escasos recursos disponibles. En las transacciones cotidianas el
comerciante que acierta en las preferencias de su prójimo obtiene ganancias y
el que yerra incurre en quebrantos. El cuadro de ganancias y pérdidas no es una
situación irrevocable, se modifica según se modifique le eficiencia del
empresario para atender los deseos de sus congéneres. Desde luego que no nos
referimos a los que la juegan de empresarios pero están vinculados al poder de
turno para obtener privilegios de diversa naturaleza puesto que explotan a sus
semejantes con precios mayores, calidades inferiores o las dos cosas al mismo
tiempo.
Como se ha puesto de relieve la
intervención en los precios afecta el derecho de propiedad y en el extremo la
abolición de la propiedad elimina precios y por ende no hay posibilidad alguna
de evaluar proyectos, de llevar registros contables y en general de todo
cálculo económico. Como hemos ejemplificado antes, en este contexto no se sabe
si conviene construir carreteras con pavimento o con oro puesto que se ha
barrido con los únicos indicadores que tiene el mercado para operar y es
imposible conocer la mejor variante técnica puesto que es inseparable de su costo
lo cual, como decimos, no se conoce si no hay precios de mercado. Sin llegar a
este extremo, en la medida en que los aparatos estatales si inmiscuyen con los
precios se desdibujan las antedichas señales y por ende se consume capital que
es el único factor que permite el incremento de salarios e ingresos en términos
reales. En otros términos, afectar el derecho de propiedad empobrece a todos
pero muy especialmente a los más necesitados puesto que son los más afectados
por el derroche.
Entonces decir que “frente a toda
necesidad nace un derecho” no solo es una sandez mayúscula sino que constituye
un imposible puesto que las necesidades son ilimitadas y los recursos escasos
por lo que no hay de todo para todos todo el tiempo lo cual sería
Jauja, situación en la cual no habría precios ya que todo sería gratuito pero
no se necesita ser un economista para saber que en la vida nada es gratis, todo
tiene un costo.
Para ilustrar la relevancia del
derecho de propiedad, hemos puesto antes el ejemplo de lo que ocurría con el
ganado vacuno en nuestro continente: quien se topaba con un animal lo achuraba
para engullirlo o lo cuereaba y dejaba el resto a las aves de rapiña con lo que
se corría el riesgo de la extinción de estos animales hasta que apareció la
tecnología más avanzada de la época que consistió primero en la marca y luego
el alambrado con lo que los propietarios podían reproducir y defenderse de la
extinción. Esto mismo ocurrió con las manadas de elefantes en África: al
asignar derechos de propiedad los titulares estaban incentivados a mantener y
reproducir y no dejar a la suerte que se ametrallaran en busca de marfil.
La misma Justicia es inseparable del
derecho de propiedad puesto que la definición clásica es “dar a cada uno lo
suyo” y lo suyo remite a la propiedad y ésta es inseparable del proceso de
mercado, es decir, del respeto irrestricto a las transacciones entre
propietarios de dinero, bienes y servicios.
Benjamin Constant diferenciaba “la
libertad de los modernos” de “la libertad de los antiguos”. En el primer caso la libertad era
entendida como una defensa frente al poder y como resguardo de las autonomías
individuales, mientras que en el segundo, era más bien la facultad de
participar en procesos políticos. En todo caso la clasificación resulta analíticamente
de utilidad. La llamada “libertad de los antiguos” puede también concebirse
como una gracia concedida por el gobernante a los gobernados y no el
reconocimiento de derechos anteriores a la misma existencia del gobierno.
En realidad antes que eso ya existieron
los Fueros de León en 1020, de Nágera en 1076, de Toledo en 1085, de Burgos en
1073, de Calatayud en 1120, Zaragoza en 1115 y de Puebla de 1191.
Posteriormente al antes mencionado Fuero de León deben destacarse muy
especialmente los Fueros de Aragón de 1283. Norberto Gorostiaga explica: “El
respeto del Fuero era, por así decirlo, la razón de ser del fuero mismo. El rey
le debía obediencia en los mismos términos que sus súbditos. El Fuero tenía el
valor de ley suprema y estaba por encima de la voluntad real. Todo lo que el
rey hiciera en contra de él carecía de valor y no podía aplicarse”. Carlos
López de Haro señala que la función de los fueros fue “impedir que los reyes
impusieran su ley”. Segundo V. Linares Quintana citando a Rafael Bielsa señala:
“Debe agregarse, finalmente, que el mismo recurso de habeas corpus, cuya
ascendencia sajona es considerada casi como un axioma de ciencia
constitucional, aparece configurado en el juicio de manifestación, en defensa
de la persona oprimida por cualquier autoridad, incluso el juez, que instituía
el Fuero de Aragón”. En la misma obra Linares Quintana lo cita a Macaulay quien
afirma: “El gobierno de Castilla era en el siglo XV tan libre como en
Inglaterra e indudablemente más lo era el de Aragón”.
También es de gran interés destacar
el derecho de resistencia o de contragolpe cuando se repiten
insoportables golpes a las instituciones republicanas que se
encontraba presente en los aludidos fueros antes que lo desarrollara John Locke
y toda la tradición de la sociedad libre inserta primero en
Por su parte, Bruno Leoni destaca la
importancia del common law inglés y de procedimientos
equivalentes en
Hoy día salvo honrosas excepciones
en gran medida no egresan de las facultades de derecho abogados (es decir
defensores del derecho) sino más bien estudiantes de leyes que pueden recitar
el número de la legislación, el año de promulgación, el inciso y el párrafo
pero no tienen idea de los mojones o puntos de referencia extramuros de la
norma positiva. En este sentido el positivismo legal ha hecho estragos en los
sistemas jurídicos.
Por todo esto es que resulta vital
prestarle atención primordial a la educación como un proceso abierto y
competitivo en el que las instituciones privadas (y no meramente privadas de
toda independencia por los así denominados “ministerios de cultura y educación”
que mandan sobre estructuras curriculares) hacen de auditorías cruzadas para el
logro de la excelencia. Lo contrario, es decir, la politización de las faenas
educativas es lo que aconseja el marxista Antonio Gramsci a través de su
conocida conclusión: “Tomen la educación y la cultura, el resto se da por
añadidura”. Esto ha sido refinado y reforzado por la denominada
deconstrucción de autores como Michel Foucault y Jacques Derrida que insisten
en transformaciones en el lenguaje para aquellos propósitos. Esta tarea
marxista y neomarxista (recordemos que el nombre original de
Por su parte, el derecho es un
concepto correlativo a la libertad como ausencia de coacción de otros hombres
lo cual se ubica en el contexto de las relaciones sociales y, por tanto, no es
pertinente confundirla con otros planos como el biológico y el físico. Esto
último es del caso subrayarlo pues en este ámbito, por ejemplo, carece de
sentido sostener que “no se es libre de ingerir arsénico sin sufrir las
consecuencias” o que “no se es libre de bajarse de un avión en pleno vuelo” y
así sucesivamente. Tampoco debe confundirse la libertad con la oportunidad y
concluir que “el pobre no es libre pues tiene restringidas sus elecciones”, la
miseria es un problema pero no tiene que ver con la libertad del mismo modo que
el dolor de espalda puede resultar insoportable pero se encuentra fuera de la
órbita de la libertad. Nuestros ancestros que venían de las cuevas o
nosotros respecto de eventuales situaciones futuras de descendientes más
holgados económicamente no representan menos libertad. Todos tenemos diferentes
oportunidades intelectuales, físicas y económicas de lo cual no se desprende
que no seamos libres si se respeta nuestras decisiones que no lesionen derechos
de otros. Si alguien se está ahogando en el mar, está perdido en el bosque, es
derrotado un partido de tenis, es reprobado en un examen o extravía su
billetera no tiene por ello restringida su libertad que, como queda dicho, es
siempre en el contexto de las relaciones interindividuales, en aquellos casos
el sujeto en cuestión estará frente a un problema que puede ser más o menos
grave pero si no han sido lesionados sus derechos es una persona libre.
Desafortunadamente viene
arrastrándose una corriente por la que gobernantes han convencido a grandes
audiencias que es conveniente que unos vivan a costa del fruto del trabajo de
otros y así convertir a la sociedad en un círculo nefasto donde muchos tienen
metidas las manos en los bolsillos del vecino lo cual -como hemos consignado-
se traduce en empobrecimiento generalizado y conflictos permanentes.
En resumen, tomar
livianamente el significado del derecho resulta devastador. Actualmente
el tronco principal de la tradición recientemente incorporada al mundo latino
-aunque de larga data en el mundo anglosajón- ha contribuido grandemente a
fortalecer el vínculo entre el derecho y la economía (Law and Economics)
y así sacar partida de la rica experiencia interdisciplinaria para la mejor
comprensión de los lazos indivisibles entre los marcos institucionales y los
procesos de mercado.
(*) Infobae,
31/10/020
Comentarios
Publicar un comentario