Importante fallo de la Corte
Importante fallo de la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo
de la minera Barrick Gold y confirmó la constitucionalidad de la ley de
Glaciares, que pone límites a la actividad extractiva contaminantes en las
áreas protegidas. Entre los fundamentos, los supremos recordaron que la norma
tiene por objetivo proteger “los glaciares y al ambiente periglacial, como
reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la
agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas
hidrográficas”, y advirtieron que “ninguna interpretación es
constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del
Estado o el proyecto ambiental de la Constitución ”. El fallo, que pone ahora en duda
44 proyectos cercanos a cuerpos de hielo en distintas provincias, fue celebrado
por las organizaciones ambientalistas. Por la tarde, mientras los asambleístas
de Jáchal No se toca preparaban una caravana para festejar la decisión, uno de
sus abogados, Diego Seguí, dijo que la resolución de los supremos “es muy
importante”, y afirmó que como consecuencia de ésta “se deberían hacer las
auditorías que no se hicieron, en Veladero y Pascua Lama, para determinar la
afectación de los glaciares, y que se cierren los emprendimientos”.
La decisión del máximo
tribunal fue tomada ante el pedido de inconstitucionalidad de la ley 26.639
planteado inicialmente por la
Barrick Gold , hoy Barrick Exploraciones Argentinas SA y
Exploraciones Mineras Argentinas SA, que fue acompañado por las autoridades de
la provincia de San Juan. Uno de los argumentos de la acción declarativa
solicitada era que el Congreso al sancionar la norma había excedido sus
funciones avanzando sobre las competencias federales.
Si bien los jueces
votaron con distintos fundamentos, coincidieron en remarcar la validez de la
ley que protege los 16.968 glaciares que tiene el territorio nacional según
datos del Inventario Nacional de Glaciares. Aunque el número podría ser
mayor, porque el relevamiento realizado por el Instituto Argentino de
Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianiglia), estuvo bajo lupa del
juez federal Sebastián Casanello, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N° 7, quien procesó a funcionarios del Instituto y de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable de la
Nación por haber retenido información y demorar la
publicación del inventario, que dejó afuera a los glaciares de menos de una
hectárea. El abogado de Jáchal celebró la decisión de la Corte y explicó el recorrido
de la causa que puso punto final a la discusión.
“Nace con tres amparos.
Dos introducidos por la
Barrick , por Veladero y Pascua Lama, y otro de la empresa
Glencore, por el proyecto El Pachón. En ese momento, el juez federal de San
Juan Miguel Gálvez les concedió la cautelar de forma casi exprés, suspendió la
aplicación de la ley, y la cuestión de fondo quedó pendiente. Hasta que la
provincia se hizo parte del planteo, adhiriendo a la posición de la empresa”,
detalló el letrado.
Al hacerse parte el
Estado provincial, continuó Seguí, la causa pasó del juez Gálvez a la Corte Suprema ,
porque la Constitución
establece que sólo el máximo tribunal puede resolver el pleito. “Hace cuatro
años, la Corte
desestimó la cautelar y ordenó el inventario de glaciares”. Sin embargo, el
abogado remarcó que “para entender las complicidades entre las autoridades
provinciales y las mineras en este proceso hay que recordar que cuando se
estaba por dar media sanción a la ley, antes de que llegara al Senado, la
provincia sancionó una ley de glaciares con un nivel de protección menor. Y
esta es la norma que invocan que debía aplicarse. Esto fue desestimado porque la Constitución fija que
las provincias no pueden sancionar leyes que protejan menos”, remarcó.
Para Seguí, tras el
fallo, “debiera suspenderse la actividad en Veladero y hacerse la auditoría que
Ianiglia no hizo, y verificar que el valle de lixivación de la minera está en
zona periglaciar, como se determinó en la causa de Casanello”. “La definición
de la Corte
también es importante para esta causa, que el juez elevó a juicio, y está en
manos de la jueza Servini de Cubría, quien tiene expedita la posibilidad de
concretar el juicio porque la ley cuestionada, cuyo incumplimiento se le imputa
a los funcionarios, es constitucional”.
Greenpeace también
celebró el fallo. El vocero Gonzalo Strano afirmó que “el gobierno nacional y
las provincias deben comprender que no se puede permitir exploraciones y
explotaciones mineras en cualquier lado. El acceso de los ciudadanos a fuentes
de agua dulce depende de ello”.
En tanto, desde Jáchal,
el pueblo que tras el derrame de cianuro en 2015 sostiene una lucha desigual
con la minera, el asambleísta Saúl Zeballos dijo a PáginaI12 que “ahora se
tiene que cumplir con la ley en toda su extensión. Si se cumple, Veladero y
Pascua Lama, cuya construcción está paralizada, se tienen que cerrar porque
están destruyendo ambiente periglaciar”.
(*) Página/12,
5/6/019.
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