IP-31/12/023
La Corte Suprema se
avocaría en febrero al tratamiento de la acción declarativa de certeza
presentada por el gobernador de La
Rioja, Guillermo Quintela, con el patrocinio de Raúl
Zaffaroni, sobre lo dispuesto por el DNU 70/2023. La presentación incluye el
pedido de que se dicte una medida cautelar de no innovar, suspendiendo la
aplicación del mencionado DNU. Simultáneamente, el Congreso recién estaría en
condiciones de aprobar o desaprobar el DNU a partir de marzo, en las sesiones
ordinarias. La
Comisión Bilateral de Trámite Legislativo aún se está
conformando y podría emitir su despacho antes de marzo. Para entonces, operaria
lo establecido por el artículo 20 de la ley 26122 para el caso de que hayan
transcurrido los 10 días para que la Comisión se expida: “Vencido el plazo a que hace
referencia el artículo anterior sin que la Comisión Bilateral
Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las cámaras se avocarán al
expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate, conforme lo
establecido en los artículos 99 inciso tercero y 82 de la Constitución Nacional.”
En resumidas cuentas, se puede
suponer que habría un pronunciamiento de la Corte antes de que se expida el Congreso, como
así también ocurrir lo contrario. En el primer caso, si la Corte se inclinara por la
constitucionalidad del decreto, estaría condicionando fuertemente al Poder
Legislativo. Si las posturas finales son encontradas, estaríamos ante un
posible conflicto de poderes. Si para la justicia el DNU es constitucional,
este fallo no sería obligatorio para las cámaras y lo mismo ocurriría si la
sentencia es por inconstitucionalidad.
Supongamos que la Corte lo declara
constitucional y luego el Congreso lo deroga. Aparentemente prevalecería la
postura del Legislativo pero la
Corte es el máximo intérprete de la Constitución y en
este caso su sentencia estaría siendo desconocida por el Congreso, lo que
podría volver a judicializar el tema. En un caso así, la Casa Rosada podría tal
vez rechazar la derogación legislativa, amparándose en el fallo de la Corte.
La gobernabilidad en juego
Se trata de un tema en donde están en
juego nada menos que los límites de las facultades del Poder Ejecutivo para
dictar DNU. De imponerse la constitucionalidad de este decreto, para el futuro
el Ejecutivo tendría muy pocos límites. Es obvio que sobre la Corte pesa y mucho el hecho
de que estamos frente a un gobierno que construye su gobernabilidad a partir de
este DNU, lo que aumenta considerablemente las posibilidades de que se
pronuncie a favor.
Para la oposición en el Congreso,
derogar el DNU significaría el mayor éxito político, porque obligaría a Milei a
negociar no una sino varias leyes que le permitan rescatar aunque sea partes
del conflictivo decreto. En cambio, si el DNU queda firme, la Casa Rosada quedaría
convencida de que puede repetir la operación.
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