Un dictamen para que la
Corte resuelva sobre el megaDNU de Javier Milei
Página/12
30 de enero de 2024
Ante un pedido de opinión de los jueces
supremos, el procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte tiene "competencia
originaria" (es decir, no deben intervenir otros tribunales) para
tratar la acción declarativa de certeza de la provincia de La Rioja, que requirió
que se suspenda la aplicación del mega DNU de Javier Milei y
que sea declarado nulo e insanable en su totalidad. El alto
tribunal había decidido no abrir la feria judicial para analizar este reclamo
pero anunció que comenzará a hacerlo cuando se reanude la actividad habitual.
El primer acuerdo será la semana próxima. La gran pregunta es si los cortesanos
serán leales a los precedentes que restringen el uso de los decretos de
necesidad y urgencia, o si seguirán haciendo tiempo a la espera de que resuelva
la política. Todavía está abierta la posibilidad de que el decreto 70/2023 sea
rechazado en el Congreso.
"A mi modo de ver, en atención a la
naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa
corresponde a la competencia originaria de la Corte", sostuvo Casal. Aludía a que los
casos en que son parte una provincia, como demandante, y el Estado nacional,
que es blanco del reclamo, rige la "competencia originaria" de la Corte. Lo que diga Casal
no es obligatorio para la Corte,
pero es una opinión de peso. Como sea, el dictamen abre ya el juego para que el
máximo tribunal entre en acción, aunque solo implique hacer circular el
expediente. Le correrá vista a la Procuración del Tesoro, para que siente su
posición, aunque hay juristas que sostienen que no es un paso ineludible. La Corte tiene también para
resolver la apelación del Estado nacional a la medida cautelar que dictó la Cámara de Apelaciones del
Trabajo de feria, que suspendió todo el capítulo de reformas laborales del
DNU.
La clave del megadecreto es que resulta
sustancial para la desregulación de la economía y el ajuste que pretende
aplicar el Gobierno.
El planteo
riojano
Hay más de sesenta acciones judiciales contra el
DNU en distintos fueros e instancias (laboral, contencioso administrativo y
civil y comercial) pero el que está en la Corte es distinto a todos. Fue presentado por un
gobernador, Ricardo Quintela, quien repara en dos ejes: además de
evidenciar que no están justificadas ni la necesidad ni la urgencia
para derogar y modificar más de setenta leyes y que no hay
nada que impida al Congreso funcionar para debatirlas, introduce que se
"lesiona concretamente el federalismo y, en particular, las
expresas cláusulas de desarrollo humano y de progreso económico con justicia
social establecidas para la legislación nacional" en la Constitución.
Quintela argumenta, con la representación del
exjuez de la Corte
Suprema Raúl Zaffaroni y el
constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra, que el DNU afecta la
distribución de los recursos de la coparticipación federal y deroga leyes que
perjudican a la industria y la producción y el nivel de vida, en el caso
puntual de los riojanos. El gobierno de Milei viene mostrando un ensañamiento
particular con las provincias, que crece a medida que se le complica juntar los
votos para aprobar la Ley Ómnibus.
En el fuero contencioso administrativo, el juez
de feria, Enrique Lavié Pico, rechazó la "legitimación"
en varias presentaciones, con la explicación de que no traen un caso concreto
sino un cuestionamiento general al DNU. Quintela dice que está legitimado para
actuar en nombre del interés y en defensa de la provincia, pero que -además- el
artículo 128º de la
Constitución determina que los gobernadores son agentes
naturales del Gobierno en lo relativo a “hacer cumplir la Constitución y las
leyes de la Nación”
por lo tanto deben actuar si advierten un acto arbitrario y nulo como el DNU
70/2023.
La presentación planteaba que los DNU deben
cumplir ciertos requisitos: la rigurosa excepcionalidad" para casos en que
no se puede seguir el trámite habitual de sanción de leyes; justificar por qué
es imperioso su dictado; las medidas no pueden ser de carácter permanente. En
este caso nada de eso está dado y, según Ferreyra y Zaffaroni, el decreto
implica “un atropello institucional mayúsculo en la historia
democrática y supone la usurpación de funciones legislativas reservadas
al Congreso de la Nación”.
A eso se suma que en su elaboración no intervino ninguna dependencia
jurídica de la
Administración Pública Nacional. Este último argumento es
el que funda algunos planteos de nulidad que están en primer instancia. La Rioja advierte que es de
suma gravedad que el Poder Ejecutivo asuma "funciones legislativas
masivas, lo que la
Constitución no admite, pues se acabaría con el sistema de
pesos y contrapesos y con las bases mismas del respeto a las competencias de
los poderes".
Cronoterapia
En la historia de los precedentes sobre DNU
donde la Corte
decidió fallar sobre la cuestión de fondo e invalidarlos, lo hizo con un gran
desfasaje temporal. El fallo "Verrocchi", de
1999, se refiere a un DNU de 1996 que establecía un nuevo régimen de
asignaciones familiares, que finalmente fue declarado inconstitucional. El
tribunal tenía una integración completamente distinta a la actual. En 2010, la
sentencia conocida como "Consumidores Argentinos" invalidó
un DNU de 2002 que modificaba la ley de entidades de seguros. Ese fallo tenía
extensos fundamentos que decían que la reforma constitucional de 1994 buscó
atenuar "el presidencialismo", fortalecer al Congreso y los
mecanismos de control y que "el texto constitucional no habilita a elegir
discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de
ciertos contenidos materiales por medio de un decreto". Lo firmaron los
actuales cortesanos Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos
Maqueda. El caso más reciente conocido como "Pino,
Seberino", de 2021, repetía el criterio restrictivo, de "rigurosa
excepcionalidad", y rechazaba un decreto de 2013 sobre
jubilaciones de la
Gendarmería. Firmaron todos los jueces actuales: Horacio
Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti.
La tendencia hasta ahora, como se ve, fue
aplicar la "cronoterapia" y tal vez después de un tiempo, cuando el
asunto ya perdió incidencia política, fijar un criterio. Lo indiscutible es que
el DNU de Milei tiene como característica la de afectar todo el funcionamiento
y las reglas de un país, en pos de ajustar y desguazar al Estado.
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