Importante
fallo de la Corte
junio 05, 2019
Barrick Gold perdió la batalla en la Corte (*)
Nicolás Romero
La Corte Suprema de Justicia
de la Nación rechazó
un planteo de la minera Barrick Gold y confirmó la constitucionalidad de la ley
de Glaciares, que pone límites a la actividad extractiva contaminantes en las
áreas protegidas. Entre los fundamentos, los supremos recordaron que la norma
tiene por objetivo proteger “los glaciares y al ambiente periglacial, como
reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la
agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas
hidrográficas”, y advirtieron que “ninguna interpretación es
constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del
Estado o el proyecto ambiental de la Constitución”. El
fallo, que pone ahora en duda 44 proyectos cercanos a cuerpos de hielo en
distintas provincias, fue celebrado por las organizaciones ambientalistas. Por
la tarde, mientras los asambleístas de Jáchal No se toca preparaban una
caravana para festejar la decisión, uno de sus abogados, Diego Seguí, dijo que
la resolución de los supremos “es muy importante”, y afirmó que como
consecuencia de ésta “se deberían hacer las auditorías que no se hicieron, en
Veladero y Pascua Lama, para determinar la afectación de los glaciares, y que
se cierren los emprendimientos”.
La
decisión del máximo tribunal fue tomada ante el pedido de inconstitucionalidad
de la ley 26.639 planteado inicialmente por la Barrick Gold, hoy
Barrick Exploraciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, que
fue acompañado por las autoridades de la provincia de San Juan. Uno de los
argumentos de la acción declarativa solicitada era que el Congreso al sancionar
la norma había excedido sus funciones avanzando sobre las competencias
federales.
Si bien
los jueces votaron con distintos fundamentos, coincidieron en remarcar la
validez de la ley que protege los 16.968 glaciares que tiene el territorio
nacional según datos del Inventario Nacional de Glaciares. Aunque el
número podría ser mayor, porque el relevamiento realizado por el Instituto
Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianiglia), estuvo
bajo lupa del juez federal Sebastián Casanello, a cargo del Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal N° 7, quien procesó a funcionarios del Instituto
y de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación por haber retenido información y
demorar la publicación del inventario, que dejó afuera a los glaciares de menos
de una hectárea. El abogado de Jáchal celebró la decisión de la Corte y explicó el
recorrido de la causa que puso punto final a la discusión.
“Nace
con tres amparos. Dos introducidos por la Barrick, por Veladero y
Pascua Lama, y otro de la empresa Glencore, por el proyecto El Pachón. En ese
momento, el juez federal de San Juan Miguel Gálvez les concedió la cautelar de
forma casi exprés, suspendió la aplicación de la ley, y la cuestión de fondo
quedó pendiente. Hasta que la provincia se hizo parte del planteo, adhiriendo a
la posición de la empresa”, detalló el letrado.
Al hacerse
parte el Estado provincial, continuó Seguí, la causa pasó del juez Gálvez
a la Corte Suprema,
porque la
Constitución establece que sólo el máximo tribunal puede
resolver el pleito. “Hace cuatro años, la Corte desestimó la cautelar y ordenó el
inventario de glaciares”. Sin embargo, el abogado remarcó que “para entender
las complicidades entre las autoridades provinciales y las mineras en este
proceso hay que recordar que cuando se estaba por dar media sanción a la ley,
antes de que llegara al Senado, la provincia sancionó una ley de glaciares con
un nivel de protección menor. Y esta es la norma que invocan que debía
aplicarse. Esto fue desestimado porque la Constitución fija
que las provincias no pueden sancionar leyes que protejan menos”, remarcó.
Para
Seguí, tras el fallo, “debiera suspenderse la actividad en Veladero y hacerse
la auditoría que Ianiglia no hizo, y verificar que el valle de lixivación de la
minera está en zona periglaciar, como se determinó en la causa de Casanello”.
“La definición de la Corte también
es importante para esta causa, que el juez elevó a juicio, y está en manos de
la jueza Servini de Cubría, quien tiene expedita la posibilidad de concretar el
juicio porque la ley cuestionada, cuyo incumplimiento se le imputa a los
funcionarios, es constitucional”.
Greenpeace
también celebró el fallo. El vocero Gonzalo Strano afirmó que “el gobierno
nacional y las provincias deben comprender que no se puede permitir
exploraciones y explotaciones mineras en cualquier lado. El acceso de los ciudadanos
a fuentes de agua dulce depende de ello”.
En
tanto, desde Jáchal, el pueblo que tras el derrame de cianuro en 2015 sostiene
una lucha desigual con la minera, el asambleísta Saúl Zeballos dijo a PáginaI12
que “ahora se tiene que cumplir con la ley en toda su extensión. Si se cumple,
Veladero y Pascua Lama, cuya construcción está paralizada, se tienen que cerrar
porque están destruyendo ambiente periglaciar”.
(*) Página/12,
5/6/019.
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